Ley N° 27694
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA :
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO
Artículo 1°.- Determina naturaleza jurídica de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario
La Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, encargada de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeras, creada por Ley N° 27583, es un organismo adscrito al Banco Central de Reserva del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa en el ámbito de su competencia.
Para el cumplimiento de sus fines la Oficina Central deberá mantener estrecha relación con el Banco Central de Reserva del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional.
Artículo 2°.- Reglamento de la Ley
El Reglamento de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, a que se refiere el Artículo 3° de la Ley N° 27583, se adecuará a lo previsto en el artículo anterior, para cuyo efecto el plazo de su expedición vencerá el 30 de abril del presente año.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de abril del año dos mil dos.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas



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